STS, Contencioso, de 29 de octubre de 2020 (rec.5905/2019) que recuerda que los tribunales contencioso-administrativos PUEDEN Y DEBEN resolver el fondo litigioso, aunque no haya tenido ocasión de pronunciarse la Administración en vía administrativa (siempre que se cumplan los requisitos procesales del previo agotamiento de la vía administrativa y no incurrir en desviación procesal).